¿Te pueden invalidar tu licencia?

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¿Te pueden invalidar tu licencia?

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) ha implementado nuevas medidas para evitar más accidentes viales. De acuerdo a las modificaciones a la Ley de Movilidad y al Código Penal, se podrá cancelar definitivamente la licencia de conducir, en distintos casos uno de ellos es por conducir en estado de ebriedad. 

Estas son las situaciones por las cuales ahora se puede cancelar la licencia de los conductores de manera definitiva, de acuerdo al Artículo 67: 

-Si el conductor es sancionado por segunda vez en un año por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de narcóticos. 

-Si el conductor es sancionado por tercera vez en tres años por conducción en estado de ebriedad o bajo narcóticos. 

-En caso de que una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que el tránsito sea causado por negligencia, inexperiencia, falta de cuidado o irresponsabilidad y que tenga como consecuencia la pérdida de una vida o daños que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y de terceros.

-A los conductores de transporte público o privado con pasajeros se les retirará la licencia si conducen bajo efectos de alcohol y/o narcóticos desde la primera vez. 

De acuerdo al Artículo 69 Bis como sanción ante tales actos, se les deberá retener la licencia o permiso de conducir que han sido emitidos por las autoridades. 

Como consecuencia los conductores ya no podrán solicitar otro trámite para obtener ningún tipo de licencia cuando ya sea cancelada la suya. La medida también se aplicará para las licencias que sean retiradas de otros estados aquí en la ciudad. 

Si la persona que reciba la sanción no cuenta con licencia, se le prohibirá realizar el trámite para obtener una, o bien, el permiso de conducir. 

Las personas que violen los artículos 67 y 68, también quedarán impedidas para conducir vehículos motorizados durante el período de suspensión o de forma definitiva. 

Otras sanciones

Otro de los cambios es la modificación al artículo 135 del Código Penal, ahora se establece que se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean un motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor: 

-Tuviera una conducta en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos. 

-No auxilie al afectado o se vaya sin apoyar. 

-Conduzca sobre la vía ciclista o un carril confinado. 

-Evada un punto de revisión de la autoridad competente.

-Supere la velocidad permitida por el Reglamento de Tránsito de la ciudad. 

-Use el celular o un dispositivo similar mientras conduce. 

Para estas situaciones no será necesaria una acusación para el seguimiento correspondiente. 

Toma en cuenta estas nuevas medidas para evitar ser sancionado y que no tu licencia no sea cancelada.

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